miércoles 17 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Eliminadas » 1 feb 2004

Facilidades migratorias y para el ejercicio profesional temporario en el MERCOSUR.

Comunicado de Prensa Nro. 313/03.


En el marco del XXV Consejo del Mercado Común, los Estados Partes aprobaron, mediante las Decisiones CMC N° 25/03 y 16/03, el Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario y la Visa MERCOSUR. Estas decisiones permitirán incrementar el comercio de servicios intrazona eliminando barreras al movimiento de personas físicas que prestan servicios.

La adopción de mecanismos en esta área del comercio obedece al hecho de que a nivel regional, entre países vecinos que son parte de un proceso de integración como el MERCOSUR, el comercio de servicios en general y la prestación de servicios a través del desplazamiento de las personas físicas en particular, es de singular importancia.

Las limitaciones que afectan a los prestadores individuales de servicios son de naturaleza migratoria y laboral, e incluyen también los requisitos vigentes para el ejercicio profesional, esto es títulos y matriculaciones.

La Visa MERCOSUR crea un procedimiento armonizado y uniforme en materia migratoria y de autorización para trabajar aplicable a personal superior, gerentes, ejecutivos, especialistas, técnicos calificados, científicos, deportistas, representantes, periodistas y profesores, que cuenten con un contrato para prestar servicios remunerados. La duración de la Visa puede llegar hasta 2 años prorrogables por otros dos años.
La Visa MERCOSUR además de simplificar los trámites que se efectúen en los Consulados, dispone que lo países no podrán exigir "pruebas de necesidad económica", por la cual obliga a una empresa a acreditar ante las autoridades locales que no existe un profesional del país en condiciones de llevar adelante la tarea deseada a los efectos de justificar la contratación de un extranjero. También elimina los requisitos de proporcionalidad en materia de nacionalidad, como los existentes en Brasil: por las que dos terceras partes del personal de cualquier empresa debe ser brasileño, y la exigencia sobre paridad salarial entre los nacionales y los extranjeros, misma proporción de la masa salarial debe pagarse a nacionales brasileños.

El Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario facilitará las condiciones para el ejercicio profesional de las personas que ingresan temporariamente para prestar un servicio. Hasta la actualidad, un profesional del MERCOSUR que ingresa a otro Estado Parte para ejercer su profesión, en cumplimiento de un contrato, aun por períodos relativamente breves, debe matricularse en el colegio profesional respectivo. Para otorgar esta matrícula los Colegios están obligados a pedir la reválida de su título ante una Universidad nacional, trámite que a menudo excede la duración de su contrato.

El "Mecanismo" establece directrices para que las entidades profesionales responsables de la fiscalización del ejercicio profesional celebren Acuerdos de reconocimiento recíproco, en las cuales se establecen los criterios mínimos y los mecanismos a ser contemplados en tales acuerdos.

La celebración de acuerdos está a cargo de las organizaciones cuatripartitas de cada profesión o grupo de profesiones de los Estados Partes (la mencionada CIAM, COADEM para los abogados, GIMCEA para contadores y carreras del área económica). La consistencia de estos acuerdos con el Protocolo de Montevideo será llevada a cabo por el Grupo de Servicios del MERCOSUR.

En el caso de Argentina, el control de la matrícula profesional es una de las facultades no delegadas por las provincias, por lo que no existe una organización nacional con poder para obligar con su firma a todos los Colegios provinciales. Por ello, dichas entidades decidirán su incorporación voluntaria al Acuerdo-Marco respectivo, a los efectos de que sus matriculados puedan ejercer temporalmente en el territorio de los demás Estados Partes.

Cuando este Mecanismo esté en vigor y funcionando, un profesional de un país del MERCOSUR que pertenezca a un Colegio provincial o estadual que esté adherido al Acuerdo Marco cuatripartita de su profesión, podrá ser matriculado temporariamente en el país al que se desplace, acreditando que está matriculado en su Colegio de origen y que es detentor de un contrato para prestar servicios.

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2003 - Dirección de Prensa - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

VIDEOS