viernes 19 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Análisis y tendencias » 1 jun 2005

Homologación de equipos.

El día 11 de Noviembre la Comisión Directiva de Casel creó una Comisión para el estudio de las Homologaciones ante la Comisión Nacional de Comunicaciones de todos los equipos que se conectan a la red telefónica pública y ante la Secretaria de Industria y Comercio por la Certificación Eléctrica, según Res. 92/98, por seguridad eléctrica.


El grupo fue integrado por Enrique Greenberg , Ricardo Márquez, Daniel Banda , Roberto Alvarez y Eduardo Casarino. Para llevar adelante un trabajo que realmente abarcará los intereses de todos, la comisión pidió a cada socio de la Cámara un Informe de todo inconveniente, gestión y/o sanción que recibiera relacionado con la normativa citada. Además invitó a sumar opiniones sobre el particular.
Como debe saber, en cuánto a la Seguridad Eléctrica la obligación de certificar estos equipos surge como requisito de la resolución 92 del año 1998 de la ex-Secretaría de Industria, Comercio y Minería, cuya fecha de aplicación original se prorrogó cuatro veces a instancias de las mismas empresas que hoy integran CASEL.

En esa línea debe situarse el trabajo que está realizando la comisión: una nueva instancia que le permita a las empresas que no han podido cumplir con la normativa, un tiempo prudencial para afrontar estas normas de calidad.

En cuánto a la CNC, el martes 18 de Noviembre los miembros de la comisión: Ing. Greenberg y el Lic. Banda se reunieron con los ingenieros Galani y Fernández, representantes de la CNC con un temario de discusión “Homologaciones de equipos conectados a la red telefónica pública”. A contimuación, el resúmen de la reunión:

CASEL: Atento a la normativa vigente específicamente para los equipos que se conectan a la red telefónica pública, ¿qué plazos de adecuación están previstos para que las empresas homologuen sus productos?
CNC:
No existen más plazos. Todos los equipos deben estar homologados.

CASEL: ¿Está la CNC realizando verificaciones de cumplimiento de esta norma en la plaza?
CNC:
Si, ya se hicieron en hipermercados, cadenas de artículos del hogar y lugares físicos como por ejemplo la Galería Jardín en la Ciudad de Buenos Aires.

CASEL: ¿Qué consecuencias depara una inspección donde se detecte producto no homologado?.
CNC:
Decomiso y retiro de la venta , multas y demás accesorias.

CASEL: ¿Quién debe homologar?
CNC:
El importador o fabricante del equipo que se conecta a la línea telefónica.

CASEL: ¿Vale la homologación de un producto hecha por un importador para otro importador?
CNC:
¡No! Sólo vale la homologación de un importador para los distribuidores ó clientes a los que le venda.

CASEL: ¿Qué pasa con la homologación hecha por las empresas que se dedican a esto y luego endosan las homologaciones acorde a lo solicitado por el fabricante extranjero?, por ejemplo.
CNC:
En principio hay un hueco legal allí. CASEL debería generar un expediente de consulta. Recomendamos hacerlo.

CASEL: ¿Cuánto cuesta el trámite ?
CNC:
Por la medición deben consultar en cualquiera de los 5 laboratorios certificados. La parte de CNC es de $135 y puede realizar el trámite el responsable de la empresa.

CASEL: ¿Es un trámite engorroso?
CNC:
En lo absoluto.

CASEL: ¿Valen los acuerdos AMR (acuerdos internacionales, llamados acuerdos de mutuo reconocimiento) de medición en el extranjero?
CNC:
En ningún caso, excepto para telefonía celular, paging y trunking.

CASEL: ¿Hay cruzamiento (de datos) con Aduana, a fin de impedir la importación a consumo si el producto no está homologado?
CNC:
No aún. Estamos trabajando en eso para asegurar cumplimiento de la norma en todo sentido y se implementará pronto.

CASEL: Las restricciones a la importación referidas a alimentación eléctrica por Resolución SIyC 92/98, permiten el endoso entre empresas. ¿Esto vale para la CNC?
CNC:
Esto no se aplica en nuestro caso.

CASEL: ¿Qué se debe presentar para homologar?
CNC:
3 muestras del producto, diagrama en bloques de la parte del equipo que se conecta a la línea (módem o similar) y foto del producto para identificarlo.

CASEL: ¿El ensayo es destructivo?
CNC:
Sólo si el equipo no cumple la norma, puede resultar dañado.

CASEL: Supongan que el producto se usa detrás de una central privada (PABX). ¿Exime ésto de la necesidad de homologar al producto?
CNC:
Únicamente si esa PABX no conmuta la línea externa directamente al par que lleva a la unidad telefónica interna.

CASEL: ¿Cómo es la retroactividad de la reglamentación?
CNC:
La regla se aplica a los equipos que estén para la venta o los próximos a fabricar o importar al país. No hay revisión de lo ya instalado, excepto que por denuncias se verifique que su uso afecta a la red o a terceros.

Certificaciones

Mientras se resuelve la normativa correspondiente; CASEL busca establecer una negociación de aranceles de certificación en función de la cantidad de presentaciones conjuntas. Por ello resulta necesario saber cuáles y cuántos son los equipos de su empresa comprendidos por estas disposiciones. Además si ya ha iniciado gestiones con alguna compañía, sería útil nos haga llegar sus comentarios a fin de evaluar nuevas cotizaciones.

Resolución 92/98:
El Secretario de Industria, Comercio y Minería
Resuelve:

Art. 1°- Sólo se podrá comercializar en el país el equipamiento eléctrico de baja tensión que cumpla con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I en DOS (2) planillas que forman parte de la presente resolución, considerándose comercialización toda transferencia aún como parte de un bien mayor.
Art. 2°- A los fines de la presente resolución se entiende por equipamiento eléctrico de baja tensión a los artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o formando parte de ella, que tenga una tensión nominal de hasta MIL (1000) Volt en corriente alterna eficaz o hasta MIL QUINIENTOS (1500) Volt en corriente continua.
Art. 3°- Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos mencionados en el artículo anterior deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Artículo 1° mediante una certificación de seguridad de producto, otorgada por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) conforme con el Decreto N° 1474/94. Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento y los plazos establecidos en el ANEXO II que en DOS (2) planillas forman parte de la presente resolución.
Estos requisitos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas IRAM o IEC aplicables, correspondientes al equipamiento eléctrico considerado.

Los productos certificados según lo establecido precedentemente ostentarán un sello indeleble que permita identificar inequívocamente tal circunstancia.
Art. 4°- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS liberará la importación para consumo del equipamiento eléctrico a que hace referencia la presente resolución previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en su artículo 3°. A tal efecto la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la información necesaria.
Art. 5°- Todas las cuestiones que tengan que ver con la seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión se regirán por esta resolución, quedando derogadas todas aquellas resoluciones que se indican en el ANEXO III que en DOS (2) planillas forma parte de la misma, y las que establezcan procedimientos o requisitos distintos a los previstos en la presente.

Asimismo en el anexo mencionado se incluyen las resoluciones referidas al equipamiento eléctrico de baja tensión que conservan su vigencia.
Art. 6°- La certificación otorgada según lo establece la presente Resolución no exime del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos respecto del mismo equipamiento.
Art. 7°- Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.
Art. 8°- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de los SEIS (6) meses de su publicación en el Boletín Oficial.

Notas:
Luego de varias resoluciones y disposiciones las fechas de aplicación de la norma se fueron desplazando, los siguientes conforman los plazos vigentes:
Por art. 4 de la Disposición N°2/2002 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 15/8/2002, se posterga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de la presente Resolución para todos aquellos productos alcanzados por el artículo 5º de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 507/2000. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial-
Por art. 1°, se posterga hasta el 1º de agosto de 2003 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la presente Resolución para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99 y mencionados en el artículo 2º de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000.
Por art. 2° se posterga hasta el 1º de febrero de 2004 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la presente Resolución para los productos alcanzados por la exigencia de certificación por la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99 y mencionados en el artículo 3º de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000.
Por art. 3° se posterga hasta el 1º de agosto de 2004 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la presente Resolución para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99 y mencionados en el artículo 4º de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000.
Por art. 1° de la Disposición N° 799/2003 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 1/8/2003 se posterga hasta el 1° de diciembre de 2003 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la presente Resolución para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la Resolución N° 76/2002 de la ex-S.C.D y D.C., y mencionados en el artículo 2° de la Disposición N° 507/2000 de la Dirección Nacional de Comercio Interior. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


Resolución CNC 312/2003 B.O. 30098 (26/02/2003) / 20/02/2003
Apruébase la Norma Técnica CNC-ST2-44.01 V02.1.1 "TERMINALES TELEFONICOS", orientada a facilitar el procedimiento de homologación de los mencionados equipos. VISTO el Expediente N° 11049/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que durante la confección del texto vigente de la norma CNC-St2-44.01 V02.1 se ha redactado erróneamente el punto 21.2.3 "Niveles de Emisión" para marcación multifrecuente.
Que es requisito contar con un texto normativo claro y preciso, que facilite el procedimiento de homologación de los equipos terminales telefónicos.
Que la modificación realizada no afecta a las homologaciones ya concedidas, como tampoco a las acreditaciones de laboratorios que a la fecha han sido otorgadas mediante versión CNC-St2-44.01 V02.1.
Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, por el artículo 4º del Decreto Nº 521/2002, por el Decreto Nº 1354/2002 y la Resolución CNC N° 1444/02.
Por ello EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Art. 1°- Aprobar la Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.1.1 "TERMINALES TELEFONICOS" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°- Aclarar que, tanto las homologaciones ya concedidas como las acreditaciones de laboratorios otorgadas, mantendrán su validez sin sufrir cambio.
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION CNC N° 312/2003.

Consulte el documento completo en http://infoleg.mecon.gov.ar

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