jueves 25 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Monitoreo » 5 jul 2015

Avances en el Proyecto de Ley Federal de CASEL

La Cámara informó sobre los avances en el Proyecto de Ley Federal de CASEL. Los integrantes del Grupo Monitoreo de CASEL se reunieron para expresar y debatir sobre los considerandos del proyecto de ley. Se trataron las necesidades del sector y los diferentes puntos de vista, sobre temas tan importantes como: interjuridisccionalidad, homologaciones, procedimientos de despacho, verificación de incidencias, tasas, multas y otros tópicos de interés en la materia.


Durante la última reunión del Grupo Monitoreo de CASEL, el pasado 2 de junio, se recopiló información y peticiones de los socios para ser tenidas en cuenta en el desarrollo del Proyecto de Ley Federal. Se analizaron específicamente los aspectos que se mencionan a continuación.

A diferencia de los otros sistemas analizados hasta el momento, estos servicios cuentan con muchos ejemplos de regulación, tanto nacionales e internacionales, que pueden tomarse como base para proyectar la regulación encomendada.

El desafío se centra en que ninguna de esas regulaciones –al menos las provinciales– han contemplado la problemática de la seguridad electrónica atendiendo a sus particularidades específicas, sino que siempre fue prevista como un desprendimiento de la seguridad privada, que presenta en muchos aspectos una lógica diferente.

“Todas las propuestas y comentarios fueron debidamente documentados y pasaron a conformar las bases de evaluación y debate de la normativa que se propondrá para el sector”, explicó el Lic. Daniel G. Banda, Vicepresidente 1ro. de CASEL, Coordinador del Grupo Monitoreo


Los principales aspectos que han sido remarcados para ser atendidos por la normativa regulatoria son los siguientes:

• Actividad a regular: La regulación debería focalizar en la actividad de monitoreo (inicio, desarrollo y cese de la actividad).
Cabría atender a la problemática de la heterogeneidad de la regulación local existente y los excesivos requisitos existentes en ciertas jurisdicciones (requisitos de inscripción, tasas, etc.).

• Obligatoriedad de instalación: La regulación debería prever en qué supuestos es obligatorio instalar estos sistemas de seguridad y con qué frecuencia ellos deben ser mantenidos, en función de cierta graduación de riesgo (según actividad, tamaño del inmueble, aforo, contenido almacenado, cantidad de siniestros sufridos en un período de tiempo, etc.).

• Habilitación: La regulación deberá establecer que todos aquellos que presten servicios de monitoreo están obligados a requerir la habilitación o registro de la autoridad, con requisitos razonables.

• Registros: La regulación debería prever un registro de prestadores (que los habilite a operar), de los accionistas y directores, del personal técnico (director técnico, responsable técnico y operador), así como del equipamiento (normas técnicas y homologación).
• Prestación irregular: La regulación debería atender adecuadamente a la prestación irregular, con el objetivo de tender a la regularización del servicio.

• Derechos y obligaciones: Al tratarse de un servicio de ejecución continuada, la regulación debería contemplar las obligaciones de los prestadores a lo largo de esa relación.

• Régimen tributario: Si bien la regulación debería tender a establecer un régimen tributario uniforme a nivel nacional, sería deseable que admitiera una relación porcentual a la media del valor de los contratos en cada región específica, atento a que las mismas no tienen homogeneidad.

• Régimen sancionatorio: La regulación debería prever un régimen sancionatorio focalizado en la naturaleza del servicio (principalmente respecto de las “falsas alarmas”: obligaciones de verificación, calificación de alarmas verificadas, limitación o distribución de responsabilidad).


Se analizaron también Parámetros de calidad: otro problema sectorial que se vincula con la calidad del servicio de las telecomunicaciones.  

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